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| GARANTIA DE ALQUILER CORTE ALBITRAJE
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LA CORTE DE ARBITRAJE
La Corte de Arbitraje es el principal organismo independiente de arbitraje institucional en España. Fue creada en el año 1999, con el objeto de descargar de trabajo a los juzgados y tribunales ordinarios mediante juicios rápidos, cuyas sentencias son de carácter firme y de obligado cumplimiento tal y como establece la vigente Ley de Arbitraje.
La Corte de Arbitraje está especializada en asuntos de destacada relevancia económica y social, y actualmente es el principal referente en la resolución de conflictos en materia de arrendamientos en nuestro país.
La aportación que La Corte de Arbitraje hace por evolucionar la justicia mejorando el acceso a una justicia rápida y accesible para los ciudadanos, ha marcado el camino a seguir por el resto de instituciones de los países de nuestro entorno, siendo así reconocida por diversas instituciones a nivel nacional e internacional, como el Banco de España, que propone la alternativa arbitral y la “Garantía de Alquiler de la Corte de Arbitraje” como “una de las medidas más efectivas para reducir notablemente los plazos para ejecutar un desahucio”, mientras que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha apoyado expresamente aquellas iniciativas de este carácter destinadas a la mejora de la eficacia y transparencia del mercado inmobiliario en España.
La Corte de Arbitraje es la única institución arbitral que cuenta con el Compromiso Institucional de Calidad, único en la historia de la justicia, consigue cumplir así con su misión de dar el mejor servicio a los ciudadanos.
Institucionalmente es el Estado el que, a través de la ley 60/2003, le otorga a La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad su fuerza jurídica como organismo arbitral, y controla directamente toda su actividad, tutelando y velando por que se realice conforme a los requisitos legalmente establecidos, aunque por imperativo legal no puede intervenir directamente en la gestión administrativa interna, para preservar su independencia e imparcialidad.
El control formal por el Estado se realiza directamente y de forma continuada en cada ejecución y en cada proceso de enjuiciamiento, e indirectamente en la gestión administrativa interna que por ley tiene que ser, y mantenerse, independiente e imparcial, garantizando así que la labor de esta Institución se realiza conforme a los requisitos formalmente establecidos en la ley y a los principios de igualdad e imparcialidad.
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